Artículo séptimo. Tratamiento y honores.
Artículo séptimo del Real Decreto 711/1982, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Medalla al Mérito en el Trabajo. · BOE-A-1982-8961
Atención: Real Decreto 711/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las personas condecoradas con la Medalla de oro tendrán el tratamiento de excelencia.
Las personas condecoradas con la Medalla de plata tendrán el tratamiento de ilustrísimo.