Artículo sexto. Forma de otorgamiento.
Artículo sexto del Real Decreto 711/1982, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Medalla al Mérito en el Trabajo. · BOE-A-1982-8961
Atención: Real Decreto 711/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Medalla de oro será otorgada por Real Decreto a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros, publicándose la concesión en el «Boletín oficial del Estado».
Las restantes Medallas serán concedidas por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que se insertará, asimismo, en el periódico oficial.