Artículo octavo. Forma de iniciarse el expediente.
Artículo octavo del Real Decreto 711/1982, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Medalla al Mérito en el Trabajo. · BOE-A-1982-8961
Atención: Real Decreto 711/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los expedientes de concesión podrán tramitarse:
a) De oficio, a iniciativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
b) A instancia de autoridades y representantes legales de Corporaciones Asociaciones, Entidades y trabajadores de una Empresa, cuando se trate de un miembro de la misma.
No podrá iniciarse la tramitación de ningún expediente a instancia del propio interesado.