Artículo noveno. Forma de tramitarse el expediente.
Artículo noveno del Real Decreto 711/1982, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Medalla al Mérito en el Trabajo. · BOE-A-1982-8961
Atención: Real Decreto 711/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se iniciará el expediente, excepto en el supuesto de que se instruya de oficio, mediante instancia dirigida al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la cual habrá de presentarse en la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social competente por razón del domicilio del beneficiario. En el escrito se harán constar sucintamente los méritos que concurren en la persona interesada.
Si el beneficiario fuese funcionario civil o militar, habrá de acreditarse que el Ministerio de que dependa se muestra conforme con que se trámite el expediente.
La tramitación se efectuará en la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, que requerirá informe de la Inspección de Trabajo. Una vez concluyo el expediente, será sometido a la Junta consultiva de la Dirección, que informará en sentido favorable o desfavorable, con indicación de los motivos en que basa su opinión.
El expediente será enviado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formulando la Subsecretaría de dicho Departamento la propuesta del Real Decreto o de Orden que corresponda.
En los supuestos de súbditos extranjeros, previamente a la concesión se pedirá el oportuno beneplácito al Gobierno correspondiente por el Ministerio de Trabajo Seguridad Social, quien lo hará por conducto de nuestra respectiva representación diplomática a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.