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Real Decreto Vigente

Artículo séptimo.

Artículo séptimo del Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales. · BOE-A-1979-7044

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-28.

Texto consolidado

En toda solicitud o comunicación dirigida a la Administración Publica, en la documentación propia y en la publicidad referente al Centro, cualquiera que sea el medio por el que esta se realice, su titular deberá utilizar la denominación a que hace referencia el Artículo segundo, seguida del numero con el que figure en el Registro Especial de Centros docentes del Ministerio de Educación y Ciencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-03-28.

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