Artículo octavo.
Artículo octavo del Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales. · BOE-A-1979-7044
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-28.
Texto consolidado
El titular de un Centro autorizado, siempre que utilice su denominación, empleara los mismos términos en que consta inscrita en el indicado Registro Especial de Centros Docentes, sin omitir o modificar ninguno de ellos ni añadir nuevos elementos.