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Ley Orgánica Vigente

Artículo séptimo.

Artículo séptimo de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación. · BOE-A-1984-7248

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-16.

Texto consolidado

No será necesaria la reclamación gubernativa previa cuando la información que se desea rectificar se haya publicado o difundido en un medio de comunicación de titularidad pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-04-16.

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