Artículo séptimo.
Artículo séptimo de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación. · BOE-A-1984-7248
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-16.
Texto consolidado
No será necesaria la reclamación gubernativa previa cuando la información que se desea rectificar se haya publicado o difundido en un medio de comunicación de titularidad pública.