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Ley Orgánica Vigente

Artículo octavo.

Artículo octavo de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación. · BOE-A-1984-7248

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-16.

Texto consolidado

No serán susceptibles de recurso alguno las resoluciones que dicte el Juez en este proceso, salvo el auto al que se refiere el párrafo segundo del artículo 5.º que será apelable en ambos efectos, y la sentencia, que lo será en un solo efecto, dentro de los tres y cinco días siguientes, respectivamente, al de su notificación, conforme a lo dispuesto en las secciones primera y tercera del Título Sexto del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La apelación contra el auto a que se refiere el artículo 5.º se sustanciará sin audiencia del demandado.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 90, de 14 de abril de 1984. Ref. BOE-A-1984-8898.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-04-16.

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