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Ley Vigente

Artículo séptimo. Planes especiales.

Artículo séptimo de la Ley 52/1982, de 13 de julio, de reclasificación y ampliación del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. · BOE-A-1982-19494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-08-19.

Texto consolidado

Se redactarán por el ICONA planes específicos, que desarrollen la normativa del Plan Rector de Uso y Gestión y que serán aprobados por el Patronato, y cuya vigencia vendrá limitada por la del propio Plan Rector. Al menos habrán de redactarse Planes especiales para:

a) Las medidas tendentes a la eliminación de la explotación de los recursos naturales del Parque Nacional, con excepción de las actividades reguladas en el artículo tercero, apartado cuatro, y las de gestión, incluidas en el Plan Rector de Uso y Gestión o en los planes especiales que lo desarrollen.

b) Las actividades de gestión necesarias para el mantenimiento de los equilibrios biológicos existentes y la investigación aplicada que le sirva de fundamento.

c) La organización de la interpretación e información del Parque Nacional para su mejor disfrute de los visitantes y la promoción de su educación ambiental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-08-19.

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