Artículo séptimo. Planes especiales.
Artículo séptimo de la Ley 52/1982, de 13 de julio, de reclasificación y ampliación del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. · BOE-A-1982-19494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-08-19.
Texto consolidado
Se redactarán por el ICONA planes específicos, que desarrollen la normativa del Plan Rector de Uso y Gestión y que serán aprobados por el Patronato, y cuya vigencia vendrá limitada por la del propio Plan Rector. Al menos habrán de redactarse Planes especiales para:
a) Las medidas tendentes a la eliminación de la explotación de los recursos naturales del Parque Nacional, con excepción de las actividades reguladas en el artículo tercero, apartado cuatro, y las de gestión, incluidas en el Plan Rector de Uso y Gestión o en los planes especiales que lo desarrollen.
b) Las actividades de gestión necesarias para el mantenimiento de los equilibrios biológicos existentes y la investigación aplicada que le sirva de fundamento.
c) La organización de la interpretación e información del Parque Nacional para su mejor disfrute de los visitantes y la promoción de su educación ambiental.