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Ley Vigente

Artículo sexto. Plan Rector de uso y Gestión.

Artículo sexto de la Ley 52/1982, de 13 de julio, de reclasificación y ampliación del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. · BOE-A-1982-19494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-08-19.

Texto consolidado

Uno. En el plazo máximo de un año, a partir de la promulgación de la presente Ley, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, confeccionará un Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, que será sometido a información pública y previa aprobación provisional del Patronato, será elevado al Gobierno para su aprobación definitiva.

Dos. Dicho Plan Rector tendrá una vigencia de cuatro años, debiendo ser revisado al finalizar este plazo o antes si fuera necesario, e incluirá:

a) Las directrices generales de ordenación y uso de este Parque Nacional.

b) Las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación y protección de sus valores naturales y para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación del fenómeno de la naturaleza, educación ambiental y de uso y disfrute por los visitantes.

c) La zonificación del Parque Nacional, delimitando áreas de diferente utilización y destino, entre las que se incluirán las destinadas a los servicios, especificándose sus limitaciones urbanísticas y, en su caso, las zonas de reserva científicas, ya sean integrales o dirigidas.

d) La regulación específica de la acampada, excursionismo y montañismo en todas sus modalidades y demás prácticas deportivas.

e) Asimismo incluirá la tipificación de las infracciones relativas a las normas y directrices contempladas en el mismo, y establecerá un régimen de sanciones administrativas a que pudieran dar lugar aquéllas.

Tres. Todo proyecto de obra, trabajos o aprovechamientos que no figure en el Plan Rector de Uso y Gestión o en sus revisiones y que se considere necesario para llevar a cabo, deberá ser justificado debidamente, teniendo en cuenta las directrices de aquél y autorizado por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, previo informe favorable del Patronato del Parque.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-08-19.

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