Artículo octavo. Colaboraciones.
Artículo octavo de la Ley 52/1982, de 13 de julio, de reclasificación y ampliación del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. · BOE-A-1982-19494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-08-19.
Texto consolidado
Uno. El ICONA promoverá la colaboración de otros Organismos públicos nacionales e internacionales, y en la medida en que sea posible la de los Organismos privados nacionales e internacionales. Asimismo arbitrará un procedimiento de intercambio de información para el mejor cumplimiento de los fines del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. Se buscará especialmente la colaboración del Parque Nacional Francés de los Pirineos Occidentales.
Dos. Los Organismos públicos nacionales deberán prestar la colaboración técnica que de ellos sea solicitada, conforme a lo dispuesto en este artículo.