Artículo noveno. Limitaciones de derecho.
Artículo noveno de la Ley 52/1982, de 13 de julio, de reclasificación y ampliación del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. · BOE-A-1982-19494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-08-19.
Texto consolidado
Uno. La creación del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido lleva aneja la calificación de utilidad pública para todos los terrenos que lo constituyen, a efectos de expropiación de los bienes y derechos afectados.
Dos. En relación a las previsiones del apartado dos del artículo tercero de la Ley quince/mil novecientos setenta y cinco, de dos de mayo, y dada la importancia de los paisajes, fundamentales para la declaración de este Parque Nacional, no se permitirá ningún tipo de trabajo de búsqueda y explotación de sustancias minerales ni la corta o extracción de especies vegetales, dentro de los límites señalados en el artículo segundo de la presente Ley.
Tres. Serán indemnizables las limitaciones a la propiedad que se establezcan en relación con los usos permitidos en el suelo no urbanizable.