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Ley Vigente

Artículo séptimo.

Artículo séptimo de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. · BOE-A-1964-7544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-05-05.

Texto consolidado

Para el estudio y aplicación de las materias reguladas por la presente Ley que afecten a la competencia de Departamentos ajenos al Ministerio de Industria se establecerán Comisiones Mixtas de carácter consultivo, de las que siempre formará parte una representación de la Junta de Energía Nuclear.

En los asuntos de índole internacional la Junta de Energía Nuclear actuará en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

En el estudio de los criterios de seguridad y medidas de protección contra las radiaciones ionizantes, la Dirección General de Sanidad colaborará con la Junta de Energía Nuclear.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1964-05-05.

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