Artículo séptimo.
Artículo séptimo de la Ley 18/1983, de 16 de noviembre, del Consejo de la Juventud de España · BOE-A-1983-31092
Atención: Ley 18/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Comisión Permanente es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea; promueve la coordinación y comunicación entre las Comisiones y asume la dirección y representación del Consejo cuando la Asamblea no esté reunida. Estará compuesta por los cargos que se especifican en el artículo sexto, 2, y por un Vocal por cada una de las Comisiones especializadas y del Comité de Relaciones Internacionales, elegidos, estos últimos, en el seno de las mismas.