Artículo octavo.
Artículo octavo de la Ley 18/1983, de 16 de noviembre, del Consejo de la Juventud de España · BOE-A-1983-31092
Atención: Ley 18/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las Comisiones especializadas son órganos del Consejo a través de los cuales cumple éste las funciones que le son propias, sin perjuicio de las competencias de la Asamblea y de la Comisión Permanente.
2. Para el cumplimiento de los fines del Consejo, y concretamente de los señalados en el apartado e) del artículo segundo, se constituirá un Comité de Relaciones Internacionales adscrito a la Comisión Permanente.
Las funciones, estructuras y composición del Comité, así como de las Comisiones especializadas, y el número de éstas, se determinarán reglamentariamente.