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Ley Derogada

Artículo octavo.

Artículo octavo de la Ley 18/1983, de 16 de noviembre, del Consejo de la Juventud de España · BOE-A-1983-31092

Atención: Ley 18/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las Comisiones especializadas son órganos del Consejo a través de los cuales cumple éste las funciones que le son propias, sin perjuicio de las competencias de la Asamblea y de la Comisión Permanente.

2. Para el cumplimiento de los fines del Consejo, y concretamente de los señalados en el apartado e) del artículo segundo, se constituirá un Comité de Relaciones Internacionales adscrito a la Comisión Permanente.

Las funciones, estructuras y composición del Comité, así como de las Comisiones especializadas, y el número de éstas, se determinarán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-12-16.

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