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Ley Derogada

Artículo noveno.

Artículo noveno de la Ley 18/1983, de 16 de noviembre, del Consejo de la Juventud de España · BOE-A-1983-31092

Atención: Ley 18/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Un representante del Ministerio de Cultura será Vocal, con voz, pero sin voto, en los órganos del Consejo.

2. Asimismo, con voz, pero sin voto, a iniciativa del Consejo, podrán incorporarse temporalmente a las tareas del mismo representantes de las diferentes áreas de la Administración, así como el número de expertos que se considere necesario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-12-16.

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