Artículo sexto.
Artículo sexto de la Ley 18/1983, de 16 de noviembre, del Consejo de la Juventud de España · BOE-A-1983-31092
Atención: Ley 18/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Asamblea es el órgano supremo del Consejo y estará constituida por los miembros de éste, que concurrirán:
a) De dos a cinco delegados, los miembros de los grupos a) y b) del apartado 1 del artículo tercero, en función del número de socios o de afiliados, cuya proporcionalidad se fijará reglamentariamente. Un delegado más para los mismos grupos que tengan implantación en más de 35 provincias y superen, en cada una, la cifra de 200 socios o afiliados.
b) Con un mínimo de dos delegados, los miembros de los restantes grupos del apartado y artículo expresados en los términos que reglamentariamente se determinen.
2. La Asamblea elegirá por un período de dos años a un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Tesorero, en la forma que reglamentariamente se determine.