Artículo seis.
Artículo seis del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. · BOE-A-1972-531
Atención: Decreto 801/1972 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La plenipotencia por la que se acredite a una o varias personas como representantes de España para llevar a cabo cualquier acto internacional relativo a un tratado, será extendida por el Ministro de Asuntos Exteriores en nombre del Jefe del Estado.