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Decreto Derogada

Artículo siete.

Artículo siete del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. · BOE-A-1972-531

Atención: Decreto 801/1972 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La plenipotencia otorgada a un representante de España expresará el acto o actos relativos a la celebración de un tratado para cuya ejecución esa persona ha sido autorizada. Se entiende que la plenipotencia extendida para negociar un tratado incluye asimismo la facultad de adoptar su texto y autenticarlo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-04-28.

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