Artículo segundo.
Artículo segundo del Real Decreto-ley 31/1977, de 2 de junio, sobre extinción de la sindicación obligatoria, reforma de estructuras sindicales y reconversión del Organismo autónomo «Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales». · BOE-A-1977-13586
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-09.
Texto consolidado
Uno. Los funcionarios a que se refieren los párrafos uno y dos del artículo segundo del Real Decreto-ley diecinueve/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, pasarán a regirse íntegramente por la Ley de Entidades Estatales Autónomas, de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho; Estatuto del Personal, aprobado por Decreto dos mil cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio, y demás legislación concordante, con pleno reconocimiento de los derechos adquiridos a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley, tanto activos como pasivos, incluidos los derechos de Montepío de Funcionarios, que quedan garantizados a todos sus afiliados y beneficiarios.
Dos. El personal no funcionario mencionado en el número tres del artículo segundo del citado Real Decreto-ley continuará rigiéndose por el mismo régimen jurídico laboral que actualmente disfrutan.