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Real Decreto-ley Vigente

Artículo primero.

Artículo primero del Real Decreto-ley 31/1977, de 2 de junio, sobre extinción de la sindicación obligatoria, reforma de estructuras sindicales y reconversión del Organismo autónomo «Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales». · BOE-A-1977-13586

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-09.

Texto consolidado

Uno. La sindicación que con carácter obligatorio se establece para empresarios, técnicos y trabajadores, en la Ley dos/mil novecientos setenta y uno, de diecisiete de febrero, en relación con el Decreto ciento diecisiete/mil novecientos setenta y tres, de uno de febrero, así como el pago de la exacción parafiscal a que se refiere el artículo quinto del Real Decreto-ley diecinueve/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, sobre creación, organización y funciones de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales, quedará sin efecto a partir de uno de julio de mil novecientos setenta y siete.

Dos. Al Organismo autónomo «Administración Institucional de Servicios Socio- Profesionales», le será aplicable en lo sucesivo, íntegramente, la Ley General Presupuestaria, de cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete; la Ley de Entidades Estatales Autónomas, de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, y demás normas concordantes, no siéndole por tanto de aplicación la exención establecida en el artículo quinto de la segunda de las disposiciones citadas.

Tres. Los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines que el artículo tercero del Real Decreto-ley diecinueve/mil novecientos setenta y seis atribuye a la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales serán garantizados por el Estado mediante las oportunas consignaciones presupuestarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-06-09.

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