Artículo segundo.
Artículo segundo del Real Decreto 731/1982, de 17 de marzo, sobre control de los establecimientos dedicados al desguace de vehículos a motor. · BOE-A-1982-9141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-05-09.
Texto consolidado
Asimismo, las citadas personas vienen obligadas a cumplimentar y presentar en las Comisarías de Policía o puestos de la Guardia Civil correspondientes, una declaración sujeta al modelo que establezca el Ministerio del Interior por cada vehículo adquirido con fines de desguace, en el que figurarán los datos reflejados en el libro-registro, respondiendo de que el texto incorporado coincida con el mismo.
Tales partes, que constarán de dos cuerpos, se ajustarán al modelo que establezca el Ministerio del Interior.