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Real Decreto Vigente

Artículo primero.

Artículo primero del Real Decreto 731/1982, de 17 de marzo, sobre control de los establecimientos dedicados al desguace de vehículos a motor. · BOE-A-1982-9141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-05-09.

Texto consolidado

Las personas naturales o jurídicas, explotadoras de establecimientos dedicados al desguace de vehículos y depósito de automóviles, vienen obligadas a llevar un libro-registro en el que anotarán diariamente la marca, tipo, modelo, matricula, número de bastidor, color y fecha de compra de los vehículos adquiridos, así como nombre, apellidos, domicilio y número del documento nacional de identidad del vendedor, con arreglo al modelo que establezca el Ministerio del Interior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-05-09.

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