Artículo segundo.
Artículo segundo del Real Decreto 485/1980, de 22 de febrero, por el que se regula el procedimiento a seguir en los expedientes para la declaración de responsabilidad administrativa y resarcimiento por daños a los bienes de los miembros del Instituto de la Guardia Civil. · BOE-A-1980-5856
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-04-06.
Texto consolidado
El Director general de la Guardia Civil tendrá las mismas facultades que las Autoridades Jurisdiccionales respecto a los expedientes administrativos instruidos por daños a material del citado Cuerpo.
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