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Real Decreto Vigente

Artículo segundo.

Artículo segundo del Real Decreto 388/1977, de 14 de marzo, sobre indulto general. · BOE-A-1977-7066

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-03-18.

Texto consolidado

Uno. Se concede asimismo indulto general de hasta doce años de las penas impuestas o que pudieran imponerse por delitos de intencionalidad política y de opinión comprendidos en el Código Penal, Código de Justicia Militar y Leyes penales especiales cometidos hasta el quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis, sin que la pena resultante pueda exceder de dieciocho años.

Dos. En caso de pluralidad de penas, se aplicará la reducción establecida en el párrafo anterior a la más grave quedando indultadas totalmente las demás.

No obstante lo dispuesto en los dos apartados precedentes, si entre las penas figurara como única o juntamente con otras la de privación de libertad por conmutación de la de muerte, la pena única resultante será de veinte años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-03-18.

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