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Real Decreto Vigente

Artículo primero.

Artículo primero del Real Decreto 388/1977, de 14 de marzo, sobre indulto general. · BOE-A-1977-7066

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-03-18.

Texto consolidado

Se concede indulto general del resto pendiente de cumplimiento de las penas impuestas o que pudieran imponerse a los incursos en responsabilidad penal por delitos y faltas de intencionalidad política y de opinión no amnistiados conforme al Real Decreto-ley diez/mil novecientos setenta y seis, de treinta de julio, e incluidos en su ámbito temporal, salvo que fueren responsables en concepto de autores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-03-18.

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