Artículo segundo.
Artículo segundo del Real Decreto 355/1980, de 25 de enero, sobre reserva y situación de las viviendas de protección oficial destinadas a minusválidos. · BOE-A-1980-4552
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-03-19.
Texto consolidado
Las viviendas proyectadas podrán situarse en cualquier planta del edificio incluidas las plantas destinadas a locales comerciales, debiendo reunir en cualquier caso las condiciones de acceso y movilidad interior que se establezcan en las normas de desarrollo de esta disposición.