Artículo primero.
Artículo primero del Real Decreto 355/1980, de 25 de enero, sobre reserva y situación de las viviendas de protección oficial destinadas a minusválidos. · BOE-A-1980-4552
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-03-19.
Texto consolidado
Los promotores de viviendas de protección oficial vendrán obligados a reservar en los proyectos de viviendas de protección oficial, que presenten para su aprobación la siguiente proporción mínima de viviendas para minusválidos:
– Una vivienda, cuando la programación abarque más de treinta y tres viviendas y menos de sesenta y seis.
– Dos viviendas, cuando se programen más de sesenta y seis y menos de cien.
– Tres viviendas, si el proyecto incluye entre cien y doscientas viviendas. Si abarca más de doscientas viviendas, a las tres viviendas citadas se añadiría una vivienda adicional por cada cincuenta viviendas más o fracción.