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Real Decreto Vigente

Artículo primero.

Artículo primero del Real Decreto 355/1980, de 25 de enero, sobre reserva y situación de las viviendas de protección oficial destinadas a minusválidos. · BOE-A-1980-4552

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-03-19.

Texto consolidado

Los promotores de viviendas de protección oficial vendrán obligados a reservar en los proyectos de viviendas de protección oficial, que presenten para su aprobación la siguiente proporción mínima de viviendas para minusválidos:

– Una vivienda, cuando la programación abarque más de treinta y tres viviendas y menos de sesenta y seis.

– Dos viviendas, cuando se programen más de sesenta y seis y menos de cien.

– Tres viviendas, si el proyecto incluye entre cien y doscientas viviendas. Si abarca más de doscientas viviendas, a las tres viviendas citadas se añadiría una vivienda adicional por cada cincuenta viviendas más o fracción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-03-19.

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