Artículo segundo.
Artículo segundo del Real Decreto 248/1981, de 5 de febrero, sobre medidas de distribución de la reserva de viviendas destinadas a minusválidos, establecidas en el Real Decreto 355/1980, de 25 de enero. · BOE-A-1981-4585
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-03-18.
Texto consolidado
Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo comunicarán mensualmente a las respectivas Direcciones Provinciales del INSERSO, relación de los proyectos calificados provisionalmente que, por presentar promociones con los porcentajes de viviendas a que hace referencia el artículo primero del Real Decreto trescientos cincuenta y cinco/mil novecientos ochenta, incluyan viviendas para minusválidos, al objeto de que por dichas Direcciones Provinciales se adopten las oportunas medidas para su difusión y conocimiento por los posibles interesados. A tal efecto en dichas Direcciones Provinciales existirán listas de espera en las que se inscribirán los interesados que deseen acceder a viviendas específicamente destinadas a minusválidos, de acuerdo con las prioridades que puedan establecerse por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y que se facilitarán a los promotores afectados.