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Real Decreto Vigente

Artículo tercero.

Artículo tercero del Real Decreto 248/1981, de 5 de febrero, sobre medidas de distribución de la reserva de viviendas destinadas a minusválidos, establecidas en el Real Decreto 355/1980, de 25 de enero. · BOE-A-1981-4585

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-03-18.

Texto consolidado

Una vez otorgada la calificación definitiva de estas viviendas sin que hayan podido ser adjudicadas las destinadas a minusválidos, el promotor de las mismas, previa certificación extendida al efecto por las Direcciones Provinciales antes citadas, solicitará de la Delegación Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, autorización para venderla o arrendarla a cualquier otro interesado.

Se entenderá concedida dicha autorización mediante el otorgamiento por parte de la Delegación Provincial del visado preceptivo exigible en la celebración de todos los contratos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-03-18.

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