Artículo tercero.
Artículo tercero del Real Decreto 248/1981, de 5 de febrero, sobre medidas de distribución de la reserva de viviendas destinadas a minusválidos, establecidas en el Real Decreto 355/1980, de 25 de enero. · BOE-A-1981-4585
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-03-18.
Texto consolidado
Una vez otorgada la calificación definitiva de estas viviendas sin que hayan podido ser adjudicadas las destinadas a minusválidos, el promotor de las mismas, previa certificación extendida al efecto por las Direcciones Provinciales antes citadas, solicitará de la Delegación Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, autorización para venderla o arrendarla a cualquier otro interesado.
Se entenderá concedida dicha autorización mediante el otorgamiento por parte de la Delegación Provincial del visado preceptivo exigible en la celebración de todos los contratos.