Artículo primero.
Artículo primero del Real Decreto 248/1981, de 5 de febrero, sobre medidas de distribución de la reserva de viviendas destinadas a minusválidos, establecidas en el Real Decreto 355/1980, de 25 de enero. · BOE-A-1981-4585
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-03-18.
Texto consolidado
Uno. Para acceder a las viviendas a que se refiere el Real Decreto trescientos cincuenta y cinco/mil novecientos ochenta, de veinticinco de enero, será necesario acreditar la condición de minusválido mediante certificación expedida por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales.
Dos. En el caso de minusválidos menores de edad o incapaces, podrán acceder a las citadas viviendas las personas que ejerzan sobre los mismos la patria potestad, la tutela y, en su caso, los que acreditasen tenerlos a su cargo con carácter permanente.