Artículo segundo.
Artículo segundo del Real Decreto 2004/1979, de 13 de julio, por el que se regula la constitución de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y el Consejo General del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen. · BOE-A-1979-20609
Atención: Real Decreto 2004/1979 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. La representación del sector vitícola en cada Consejo Regulador estará compuesta:
a) Por titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador que sean socios de Cooperativas o Sociedades agrarias de transformación.
b) Por titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador no incluidos en el apartado anterior.
Dos. El número de Vocales correspondientes a cada uno de los grupos anteriores estará en proporción al número de hectáreas inscritas en el Registro del Viñedos correspondiente a cada uno de ellos.
Tres. En las Denominaciones de Origen en que existan viñedos de diferentes características, se determinará, por el Ministerio de Agricultura, el número de Vocales que correspondan a cada una de ellas.