Artículo segundo. Materias excluidas de la iniciativa legislativa popular.
Artículo segundo de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular. · BOE-A-1984-7249
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-16.
Texto consolidado
Están excluidas de la iniciativa legislativa popular las siguientes materias:
1. Las que, según la Constitución, son propias de Leyes Orgánicas.
2. Las de naturaleza tributaria.
3. Las de carácter internacional.
4. Las referentes a la prerrogativa de gracia.
5. Las mencionadas en los artículos 131 y 134.1 de la Constitución.