El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo segundo.

Artículo segundo de la Ley 9/1980, de 14 de marzo, sobre excedencia especial de miembros electivos de Corporaciones Locales. · BOE-A-1980-6530

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-03-28.

Texto consolidado

La facultad de optar a que se refiere el artículo anterior podrá ser ejercida:

a) Por los Alcaldes, Presidentes de Diputación o de Cabildos o Consejos Insulares, Diputados Provinciales y Consejeros de Cabildos y Consejos Insulares.

b) Por los Concejales miembros de la Comisión Permanente en los Ayuntamientos correspondientes a municipios de más de veinticinco mil habitantes.

c) Por los Concejales delegados de servicios en capitales de provincia y municipios de más de cien mil habitantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-03-28.

Más artículos de Ley 9/1980

En El Vínculo puedes leer Ley 9/1980 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.