Artículo tercero.
Artículo tercero de la Ley 9/1980, de 14 de marzo, sobre excedencia especial de miembros electivos de Corporaciones Locales. · BOE-A-1980-6530
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-03-28.
Texto consolidado
Los efectos de la situación de excedencia especial serán los establecidos para dicha situación en relación con cada clase de funcionarios, si bien en ningún caso se podrá percibir el sueldo personal o haber alguno de los correspondientes a la condición de funcionario.