Artículo primero.
Artículo primero de la Ley 9/1980, de 14 de marzo, sobre excedencia especial de miembros electivos de Corporaciones Locales. · BOE-A-1980-6530
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-03-28.
Texto consolidado
Los funcionarios civiles de carrera pertenecientes a los distintos Cuerpos, Escalas o plazas de las Administraciones del Estado; Institucional; Local; de la Justicia, salvo los afectados por la Ley doce/mil novecientos setenta y ocho, de veinte de febrero, así como los funcionarios de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, que accedan a la condición de miembros electivos de las Corporaciones Locales, podrán optar por acogerse a la situación de excedencia especial en los supuestos y condiciones que señalan los artículos siguientes.