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Ley Vigente

Artículo segundo.

Artículo segundo de la Ley 49/1978, de 3 de noviembre, de Enterramientos en Cementerios Municipales. · BOE-A-1978-27612

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-27.

Texto consolidado

Los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine.

Asimismo podrán celebrarse actos de culto en las capillas o lugares destinados al efecto en dichos cementerios.

En los cementerios municipales se autorizará a quienes los soliciten el establecimiento de las capillas o lugares de culto a que se refiere el párrafo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-11-27.

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