Artículo tercero.
Artículo tercero de la Ley 49/1978, de 3 de noviembre, de Enterramientos en Cementerios Municipales. · BOE-A-1978-27612
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-27.
Texto consolidado
Los Ayuntamientos deberán construir cementerios municipales cuando en su término no exista lugar de enterramiento en que pueda cumplirse lo dispuesto en esta Ley.