Artículo primero.
Artículo primero de la Ley 49/1978, de 3 de noviembre, de Enterramientos en Cementerios Municipales. · BOE-A-1978-27612
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-27.
Texto consolidado
Los Ayuntamientos están obligados a que los enterramientos que se efectúen en sus cementerios se realicen sin discriminación alguna por razones de religión ni por cualesquiera otras.