Artículo segundo.
Artículo segundo de la Ley 42/1977, de 8 de junio, de creación del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1977-13678
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-11.
Texto consolidado
A los efectos prevenidos en el apartado tres del artículo segundo de la Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española se relacionará orgánicamente con la Administración a través del Ministerio de Comercio, Subsecretaría de la Marina Mercante.