Artículo tercero.
Artículo tercero de la Ley 42/1977, de 8 de junio, de creación del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1977-13678
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-11.
Texto consolidado
Por el Ministerio de Comercio se dictarán las disposiciones oportunas para el desarrollo y cumplimiento de la presente Ley.