Artículo primero.
Artículo primero de la Ley 42/1977, de 8 de junio, de creación del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1977-13678
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-11.
Texto consolidado
Se crea el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española, como Colegio Profesional de los reconocidos en la Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, que agrupará por especialidades a todos los titulados universitarios de la carrera de Náutica.