Artículo segundo.
Artículo segundo de la Ley 3/1977, de 4 de enero, sobre creación del Cuerpo Especial de Asistentes Sociales. · BOE-A-1977-458
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-01-28.
Texto consolidado
Uno. Los cometidos a desarrollar por los funcionarios de este Cuerpo consistirán en la ejecución de actividades de trabajo social, de acuerdo con las normas que se establezcan reglamentariamente.
Dos. Las funciones del Cuerpo se realizarán en los puestos de trabajo social de los servicios centrales y provinciales y Organismos dependientes del Ministerio de la Gobernación, sin perjuicio de que sus funcionarios puedan desempeñar puestos de trabajo propios de su especialidad en otros Centros y Dependencias de la Administración Civil del Estado.