Artículo tercero.
Artículo tercero de la Ley 3/1977, de 4 de enero, sobre creación del Cuerpo Especial de Asistentes Sociales. · BOE-A-1977-458
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-01-28.
Texto consolidado
El ingreso en el Cuerpo Especial de Asistentes Sociales tendrá lugar mediante oposición libre entre quienes posean el titulo de Asistente Social y reúnan los requisitos generales para el ingreso en la Función Pública.