Artículo primero.
Artículo primero de la Ley 3/1977, de 4 de enero, sobre creación del Cuerpo Especial de Asistentes Sociales. · BOE-A-1977-458
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-01-28.
Texto consolidado
Uno. Se crea el Cuerpo Especial de Asistentes Sociales, cuya plantilla se fija en ciento trece plazas.
Dos. El Cuerpo Especial de Asistentes Sociales dependerá del Ministerio de la Gobernación.