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Ley Vigente

Artículo primero.

Artículo primero de la Ley 3/1977, de 4 de enero, sobre creación del Cuerpo Especial de Asistentes Sociales. · BOE-A-1977-458

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-01-28.

Texto consolidado

Uno. Se crea el Cuerpo Especial de Asistentes Sociales, cuya plantilla se fija en ciento trece plazas.

Dos. El Cuerpo Especial de Asistentes Sociales dependerá del Ministerio de la Gobernación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-01-28.

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