Artículo segundo.
Artículo segundo de la Ley 28/1987, de 11 de diciembre, por la que se crea la Agencia para el Aceite de Oliva. · BOE-A-1987-27597
Atención: Ley 28/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Agencia para el Aceite de Oliva queda adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Subsecretaría del Departamento.
2. Su Director será nombrado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y tendrá nivel orgánico de Subdirector general.