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Ley Derogada

Artículo segundo.

Artículo segundo de la Ley 28/1987, de 11 de diciembre, por la que se crea la Agencia para el Aceite de Oliva. · BOE-A-1987-27597

Atención: Ley 28/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Agencia para el Aceite de Oliva queda adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Subsecretaría del Departamento.

2. Su Director será nombrado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y tendrá nivel orgánico de Subdirector general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-12-13.

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