Artículo primero.
Artículo primero de la Ley 28/1987, de 11 de diciembre, por la que se crea la Agencia para el Aceite de Oliva. · BOE-A-1987-27597
Atención: Ley 28/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se crea el Organismo autónomo de carácter administrativo Agencia para el Aceite de Oliva, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como presupuesto independiente, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958, y en la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977, en lo que no contradigan a los Reglamentos que se mencionan en el número siguiente.
2. Los fines y las funciones del Organismo autónomo son los establecidos en los Reglamentos (CEE) núm. 2262/1984 del Consejo y núm. 27/1985 de la Comisión.