Artículo segundo.
Artículo segundo de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. · BOE-A-1986-9479
Atención: Ley 13/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Plan Nacional se orientará fundamentalmente a la realización de los siguientes objetivos de interés general:
a) El progreso del conocimiento y el avance de la innovación y desarrollo tecnológicos.
b) La conservación, enriquecimiento y aprovechamiento óptimo de los recursos naturales.
c) El crecimiento económico, el fomento del empleo y la mejora de las condiciones de trabajo.
d) El desarrollo y el fortalecimiento de la capacidad competitiva de la industria, el comercio, la agricultura y la pesca.
e) El desarrollo de los servicios públicos y, en especial, de los de vivienda, comunicaciones y transportes.
f) El fomento de la salud, del bienestar social y la calidad de vida.
g) El fortalecimiento de la defensa nacional.
h) La defensa y conservación del Patrimonio Artístico e Histórico.
i) El fomento de la creación artística y el progreso y difusión de la cultura en todos sus ámbitos.
j) La mejora de la calidad de la enseñanza.
k) La adecuación de la sociedad española a los cambios que conlleva el desarrollo científico y las nuevas tecnologías.