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Ley Derogada

Artículo segundo.

Artículo segundo de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. · BOE-A-1986-9479

Atención: Ley 13/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Plan Nacional se orientará fundamentalmente a la realización de los siguientes objetivos de interés general:

a) El progreso del conocimiento y el avance de la innovación y desarrollo tecnológicos.

b) La conservación, enriquecimiento y aprovechamiento óptimo de los recursos naturales.

c) El crecimiento económico, el fomento del empleo y la mejora de las condiciones de trabajo.

d) El desarrollo y el fortalecimiento de la capacidad competitiva de la industria, el comercio, la agricultura y la pesca.

e) El desarrollo de los servicios públicos y, en especial, de los de vivienda, comunicaciones y transportes.

f) El fomento de la salud, del bienestar social y la calidad de vida.

g) El fortalecimiento de la defensa nacional.

h) La defensa y conservación del Patrimonio Artístico e Histórico.

i) El fomento de la creación artística y el progreso y difusión de la cultura en todos sus ámbitos.

j) La mejora de la calidad de la enseñanza.

k) La adecuación de la sociedad española a los cambios que conlleva el desarrollo científico y las nuevas tecnologías.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-05-08.

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