Artículo primero.
Artículo primero de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. · BOE-A-1986-9479
Atención: Ley 13/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica que el artículo 149,1.15, de la Constitución encomienda al Estado y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44, 2, de la misma, se establece el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, que se regirá por la presente Ley.