Artículo segundo.
Artículo segundo del Decreto 2464/1974, de 9 de agosto, por el que se crea la Medalla al Mérito de la Seguridad Vial. · BOE-A-1974-1448
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-09-29.
Texto consolidado
La Medalla al Mérito de la Seguridad Vial tendrá tres categorías: Oro, plata y bronce, cuyas dimensiones y características serán fijadas por Orden ministerial. Su sucesión en una y otra categoría dependerá de la importancia o entidad de la actividad o acción meritorias que hayan de ser recompensadas.
En cada una de estas categorías habrá tres distintivos: Rojo, azul y blanco. Corresponderá el primero a los actos de valor o sacrificio el segundo a las actividades o aportaciones de tipo técnico o pedagógico, y el tercero a las de orden económico o social.