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Decreto Vigente

Artículo segundo.

Artículo segundo del Decreto 2464/1974, de 9 de agosto, por el que se crea la Medalla al Mérito de la Seguridad Vial. · BOE-A-1974-1448

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-09-29.

Texto consolidado

La Medalla al Mérito de la Seguridad Vial tendrá tres categorías: Oro, plata y bronce, cuyas dimensiones y características serán fijadas por Orden ministerial. Su sucesión en una y otra categoría dependerá de la importancia o entidad de la actividad o acción meritorias que hayan de ser recompensadas.

En cada una de estas categorías habrá tres distintivos: Rojo, azul y blanco. Corresponderá el primero a los actos de valor o sacrificio el segundo a las actividades o aportaciones de tipo técnico o pedagógico, y el tercero a las de orden económico o social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-09-29.

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